DERECHOS DE LOS ANIMALES Y ANTROPOCENTRISMO JURIDICO
Ana María Aboglio es abogada por la Universidad de Buenos Aires. Especializada en Filosofía del Derecho y Ética para los derechos animales e investigadora independiente. Maestrando en Estudios Multidisplinarios en Filosofía. Profesora invitada y de posgrados en preparación. Publicó libros de ensayo y literatura y numerosos artículos académicos y de enseñanza general. Representante de la asociación Ánima-ética y animales. Más información: any.aboglio.com
Nos proponemos problematizar los vínculos entre derechos animales y antropocentrismo jurídico a partir de una articulación entre Derecho animal y Estudios críticos animales.
En primer lugar, consideraremos el antropocentrismo jurídico como parcela de la cosmovisión que lo informa poniendo en funcionamiento un discurso que reproduce las actuales relaciones mantenidas con los otros animales y la naturaleza. Luego, ubicaremos un determinado momento histórico a título de ejemplo significativo que nos permitirá examinar las motivaciones de la promulgación de legislación animalista con sus consecuencias y proyecciones. Formularemos una dinámica de aplicación y enseñanza del Derecho Animal capaz de provocar rupturas con el paradigma que ubica al otro animal como objeto de uso cuya sintiencia le otorga un aniquilamiento “humanitario”.
Estas reflexiones llevarán a la necesidad de reconceptualizar ciertas categorías jurídicas para los tratamientos procesuales críticos afines a un enfoque abolicionista de los derechos animales.
FISCALIAS ESPECIALIZADAS EN MALTRATO ANIMAL
Blas Matias Michienzi Abogado Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental
Así la especialización de las Fiscalías en orden a las distintas
temáticas resulta un avance significativo a !a hora de evaluar la calidad de las investigaciones que llevan a cabo los Ministerios Públicos
Fiscales y asociado a ello, las ventajas que
implica centralizar en una sola dependencia la intervención sobre determinadas
competencias, cuyas características particulares exigen un tratamiento y
abordaje diferenciado como vgr. las que implican visualizar el especismo
reinante en nuestra sociedad.
En tal
sentido, el horizonte de la exposición, será la de exponer las implicancias,
progresos, problemáticas y experiencias en la investigación y persecución del maltrato animal por parte de la Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental de la Ciudad de
Buenos Aires a 4 años de su creación.
“PROBLEMÁTICA DE LOS ZOOLÓGICOS Y EL NUEVO PARADIGMA DE ECOPARQUE DE MENDOZA”
Abogada Denís Gisel Pizzolatto, Coordinadora de la Comisión de Derecho
Animal del Colegio de Abogados de Mendoza (1° Circunscripción judicial) y
Miembro del Consejo Consultivo de Ecoparque de Mendoza.
Los zoológicos durante siglos significaron para el mundo una atracción
turística, con finalidades “educativas” y de esparcimiento. Sin embargo, con el
avance de la defensa de los derechos de los animales y una nueva conciencia
social se puso en tela de juicio la necesidad o no de los mismos.
Es de público conocimiento que los zoológicos en la actualidad continúan vulnerando
los derechos básicos de los animales o bien, afectan las cinco libertades
fundamentales de los mismos, a saber: libre de hambre y sed; libre de
incomodidad; libre de dolor, lesiones o enfermedad; libertad para expresar un
comportamiento acorde a su especie; libre de miedo y angustia.
El ex zoológico y actual Ecoparque de la Provincia de Mendoza, Argentina,
el cual, cabe aclarar, en la actualidad se encuentra cerrado al público,
propone un nuevo paradigma, el cual se evidencia en la Ley N° 8945/16 y su
decreto reglamentario, disponiendo como premisas fundamentales: el bienestar
animal, la “mirada no invasiva” hacia los animales del predio, el traslado a
santuarios de los animales llamados exóticos y la adopción responsable de los
de corral. Pero, sobre todo, dispone la educación a través de nuevas
tecnologías, como por ejemplo domos de realidad aumentada, erradicando la
exhibición de los animales como estandarte educativo ya que la misma no puede
ir de la mano del sufrimiento de inocentes.
FAMILIAS MULTIESPECIE: EL NUEVO DESAFIO DEL DERECHO DE LAS FAMILIAS
MARIA ELISA ROSA Abogada. Magister en Gestión Ambiental.Coordinadora del Centro de Estudios de Derecho Animal – Argentina. Especialista en Mediación Familiar. Se desempeña como Secretaria Letrada en el Ministerio Publico Pupilar de la Provincia de Salta (ARGENTINA), en Asesoria de Menores e Incapaces Nº 5. Autora de diversos artículos doctrinarios sobre Derecho Animal, Derecho Ambiental y Derechos de la Naturaleza.
El concepto tradicional de familia, que
predominó por siglos, solo admitía un tipo de familia. Hoy, sabemos que no
existe una única forma de organización familiar, por ello, el concepto de
familia ha evolucionado, receptando los cambios sociales propios de nuestros
tiempos.
El concepto y la consideración que se tiene en
nuestros tiempos respecto de los animales no humanos, también se ve reflejado
en el Derecho de las Familias. Situaciones que se dan en la vida cotidiana
familiar (separaciones, divorcios) y que involucran a los animales de familia o
de “compañía” representan un nuevo desafio para la rama del Derecho que regula
las relaciones familiares, porque esos animales son considerados miembros de
las familias, y resulta necesario dar nuevas soluciones.
Analizaremos las nuevas tendencias
jurisprudenciales a nivel global y abordaremos la regulación existente, con el
objeto de vislumbrar respuestas a estos novedosos planteos.
DEMANADA DE DAÑOS (DAÑO MORAL) POR MUERTE DE UN SUJETO (ANH) CON AUTOMOTOR
GRACIELA
REGINA ADRE, abogada dedicada al Derecho Animal; directora del Instituto de
Estudios de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Bahía Blanca; coordinadora
de la Cátedra Optativa de Derecho Animal del Departamento de Derecho de la
Universidad Nacional del Sur - ARGENTINA
Cuando las instituciones jurídicas no
reflejan los valores actuales de la sociedad a la que pertenecen, (en el Código
Civil y Comercial de la Nación Argentina, a pesar de su reforma en 2015, los
AnH siguen perteneciendo al ámbito de las “cosas”), aquellas necesitan ser
actualizadas urgentemente. Es inadmisible que el derecho se petrifique y se nos
presente como inmodificable, y la vía para su transformación es la
Jurisprudencia, siguiendo a Gilles Deleuze, el filósofo francés posmoderno, “El Derecho no existe, el Derecho se crea, y
se crea a través de la jurisprudencia”.
En el particular se expondrá y analizará
la presentación de una demanda por daños y perjuicios por la muerte de un
Sujeto no Humano, ocasionada por un automotor en accidente vial. Se
desarrollará los diferentes aspectos, a saber: la Legitimación Activa, las
Funciones de la Responsabilidad Civil, la Atribución de la Responsabilidad del
demandado, el Daño Moral ocasionado y fundamentalmente la afirmación de la
muerte de un Sujeto, no la mera “destrucción” de un objeto.
Argentina se ha convertido en pionera a
nivel internacional, ya que ha contado con jueces, que con gran coraje
intelectual se han atrevido a ir más allá, dictaminando que los AnH son “Sujetos
de Derechos”. Por lo tanto, desde esa perspectiva judicial, “crearemos Derecho”
en el ámbito civil, a fin que las instituciones no le den la espalda a la
realidad, y escuchen el clamor de una sociedad que está preparada para el
cambio de paradigma, rechazando la arcaica y absurda consideración de los AnH
como “cosas”, teniendo como objetivo final, el reconocimiento de sus Derechos
Fundamentales, y el principal de ellos es, obviamente, el Derecho a la Vida.-