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    DERECHO ANIMAL EN BOLIVIA 

    MSc. Abg. Rudy Chavez Salazar. Magister Scientiarum en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil, Licenciado en Derecho por la Universidad Mayor de San Andrés, Docente de Post grado y Pregrado en la Universidad Mayor de San Andrés, Conferencista Internacional en Materia de Derecho Animal.




    Desde el inicio de nuestros pueblos en el Abya Yala, se han tenido sociedades que convivían en base al respeto a todo el medio ambiente, confraternización y armonía para una vida pacífica entre todos los habitantes de este planeta, desde las incursiones de pobladores de Europa allá por 1492, la influencia de la norma cambia sustancialmente, porque se impone ideas que no han sido nuestras, como la propiedad privada, clasificación de cosas, clasificación de personas, obligaciones, y contratos, dando lugar a un nuevo sistema, donde el ser humano toma las riendas del constructo del Derecho, obviamente, desde el Derecho Romano esta situación se torna sumamente clasista, solo basta recordar la clasificación de castas privilegiadas como los “Patricios”, y los desposeídos clasificados como los “Plebeyos”, y más aún, que, al mismo ser humano se lo clasificaba como una “cosa” cuando era “esclavo”, es por eso que los animales no humanos (A.N.H.), con esa influencia del derecho, pues se han clasificado como “cosas”, y con la situación actual basada en el comercio, extractivismo, los han clasificado inclusive como un producto y mercancía más.

     Hoy en el Estado Plurinacional de Bolivia, desde la Constitución Política del Estado de 2009, se han revalorizado varios principios ancestrales y filosóficos de las naciones originarias, y se respeta la vida de los seres animales, con novedosas leyes como la Ley de la Madre Tierra, empero, también se permite el uso de seres animales para sacrificios por usos, tradiciones y costumbres, lo cual determina un problema, ya que a costa de esa contradicción, se siguen depredando a gran cantidad de animales.

    Hoy, tenemos la convicción de trabajar en normativa, que modifique principalmente el Código Civil, porque los seres animales deberían ser considerados como sujetos de Derecho en la legislación Boliviana, tarea importante ya que existen tratados internacionales y muchos países que han avanzado en la temática.

    ANIMALES UTILIZADOS PARA ENTRETENIMIENTO Y SU LEGISLACIÓN BOLIVIANA: 

    CIRCOS SIN ANIMALES

    Ana Serrano RevolloProfesional boliviana comprometida con la defensa de derechos de los animales. Más de una década de experiencia trabajando voluntariamente a favor de toda especie animal no humana. Co autora de la ley 4040. Vegetariana por elección, Fundadora de Amor Por Los Animales Bolivia APLAB, reconocida internacionalmente como Líder Mundial por la Compasión Ejemplar. Técnico Superior en Veterinaria y Zootecnia Escuela Técnica de Agricultura y Ganadería, Ingeniería Civil (Universidad Técnica de Oruro – Oruro, Bolivia).

    Becas y capacitaciones obtenidas por su liderazgo a favor de los animales no humanos: 

    TechCamp Perú, 2018

    Fundación Rima, Chile, 2015

    Yavapai Humane Society, Arizona, USA – Pasantía, 2012.

    Humane Society International, Las Vegas, NV, USA – Animal Care Expo, 2012.

    Japan International Cooperation Agency, Tokyo, Japan, 2007.

    University of Chile & Autonomous University of Beni Jose Ballivian, La Paz, Bolivia – Training on the Geographic Information System (GIS), 2007.

    https://anitaserranor.blogspot.com


    El año 2010, se dio en Bolivia un hecho legal original, como es la promulgación de la  Ley 4040 que prohíbe en todo el territorio boliviano el funcionamiento de circos  con animales domésticos y/o silvestres, mostrando así la posibilidad de frenar una actividad cuya tradición es milenaria considerada como actos de crueldad contra los animales. Gracias a la aprobación de ambas cámaras legislativas y la promulgación de dicha ley, Bolivia se posesiona como el séptimo país en el mundo que prohíbe el uso y exhibición de animales silvestres en los circos y el primer país en el mundo que prohíbe el uso y exhibición de animales domésticos en los circos.

    En el momento de su promulgación, la ley 4040 da un plazo de un año para que los circos adecuen sus actividades a dicha norma y en cuanto a sanciones, la ley prevé el decomiso y sanciones pecuniarias, demostrando así un carácter integral, sobre todo con acciones válidas como la protección a la fauna silvestre. Los resultados de la aplicación de la ley fueron un éxito, 27 leones y otros animales silvestres menores tuvieron la oportunidad de vivir dignamente libres de sufrimiento, dolor y abuso. Ana Leslie Serrano Revollo, fue, sin lugar a dudas el principal contrafuerte que posibilitó que todos los trámites y el convencimiento a 130 diputados y 27 senadores, se haga realidad hasta la promulgación de este instrumento legal.


    DEFENSA LEGAL DE LA FAUNA SILVESTRE EN EL ESTADO BOLIVIANO

    1.     Licenciado en Derecho y Ciencias Jurídicas, especializado en Gestión Ambiental, cuenta con más de 10 años de experiencia en la defensa legal de la biodiversidad y el medio ambiente y es Fundador de la Asociación Lex et Natura.

          Liderizó el equipo que obtuvo las primeras sentencias en la región por la comisión de hechos relacionados con el tráfico ilegal de fauna silvestre y; es promotor de la reforma jurídica nacional e internacional, para la instauración de los Derechos de los Animales No Humanos y la actualización del Sistema Punitivo boliviano para la defensa de los Animales No Humanos y el medio ambiente.

    “…resulta imperioso modificar la conducta de los seres humanos con relación a éstos seres vivos, a fin de que sean PROTEGIDOS en todos los estratos de la sociedad, no sólo por el respeto que se merecen como seres concientes y sintientes, sino en reconocimiento por los beneficios que el Homo sapiens sapiens obtuvo a título gratuito, por la explotación y esclavitud de estos maravillosos seres (el actual desarrollo de la civilización humana, se debe en gran medida a la insensata e indolente explotación de los animales por miles de años).” (Rodrigo E. HERRERA SÁNCHEZ, Sobre la Protección de los Animales en Bolivia, 2020)


             Defensa Legal de la Fauna Silvestre en el Estado Boliviano.- A nivel internacional, el tráfico ilegal de especies de la fauna silvestre, se constituye en la 4ta actividad ilegal más lucrativa, razón por la cual, la comunidad internacional a través sus diferentes instancias (la CITES, United Nations Office on Drugs & Crime – UNODOC, entre otras), instan y recomiendan a los Estados, para que asuman las medidas y acciones necesarias para eliminar esta ilegal actividad.

    En Bolivia, los actos atentatorios contra la fauna silvestre suponen uno de los mayores riesgos para la conservación del patrimonio natural del pueblo boliviano. En las décadas pasadas, la caza ilegal de especies tales como la vicuña y el lagarto, mermo casi hasta la extinción la población de las mismas, razón por la cual, en 1990, se impuso el régimen de Veda General e Indefinida, habiéndose recuperado con tal medida las poblaciones de las citadas especies, no obstante, en la actualidad, otras especies están siendo hostigadas por el tráfico ilegal, por lo que se debe defender legalmente a la fauna silvestre, por medio de los mecanismos previstos por el ordenamiento jurídico boliviano.